Todo lo que necesitas saber sobre las cartas poder en México
- Servicios Jurídicos RFJ

- 20 sept 2023
- 2 Min. de lectura

En el ámbito legal mexicano, es fundamental comprender las diferencias entre dos tipos de cartas poder: la Carta Poder Simple y la Carta Poder Notarial. Estos documentos otorgan facultades a un tercero para actuar en nombre de otra persona en diversas situaciones. Aquí te explicaremos cuándo y cómo utilizar cada una de ellas.
Diversos usos de la carta poder
Para ser representado en actos de dominio: Este tipo de carta poder se utiliza cuando se requiere que el apoderado gestione y firme actividades relacionadas con la transmisión de la propiedad de bienes o servicios. Puede involucrar acuerdos de venta, donación o intercambio de posesiones.
Como representante en cuestiones administrativas: Cuando se trata de actividades administrativas, como administrar, conservar o custodiar bienes, pero no implica la transferencia de propiedad, se utiliza este poder. Permite al apoderado firmar contratos y documentos legales en nombre del otorgante, incluso ante entidades gubernamentales.
Para representar a una persona en trámites legales o juicios: Este tipo de carta poder habilita al apoderado para iniciar procedimientos legales ante autoridades judiciales. Todo el proceso se realiza en nombre del poderdante, y es útil para acciones legales ante juzgados, tribunales u organismos gubernamentales.
Aspectos clave de la carta poder
La carta poder debe ser firmada únicamente por el poderdante, y no es necesario que el apoderado la firme.
Es un documento unilateral, válido solo para una de las partes, y todas las obligaciones recaen en el poderdante.
Es esencial comprender estas diferencias y determinar el tipo de carta poder adecuada para cada situación legal en México. Recuerda que la asesoría legal especializada es valiosa al redactar y utilizar estos documentos. En nuestro próximo artículo, profundizaremos en los requisitos y consideraciones al redactar una carta poder en México. ¡Mantente informado!





Comentarios