Tipos de falsedad documental
- Servicios Jurídicos RFJ

- 20 jun
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La falsedad documental se comete cuando se modifican, alteran o falsifican determinados elementos de un documento verdadero o se crea uno nuevo a partir de datos falsos. Estos delitos están regulados en el Capítulo II, De las falsedades documentales, del Título XVIII del Código Penal, en concreto de los artículos 390 a 399. Se trata de un delito doloso, es decir, que quien lo comete lo hace siendo consciente de que se trata de una actividad ilícita y de que conoce sus consecuencias. Lógicamente, no abarca todo tipo de documento, sino aquellos que tengan efectos penales.
Al respecto, el artículo 26 del Código Penal indica que “se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica”.
Tipos de falsedad documental
En función del tipo de documento falsificado, el Código Penal distingue cuatro tipos de falsificación documental.
1. Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
Falsificaciones realizadas por funcionarios y autoridades públicas (arts. 24 y 427), ya que son los que tramitan y gestionan documentos públicos, oficiales y mercantiles, como un pasaporte o la matrícula de un coche. En concreto, el artículo 390 del Código Penal recoge:
Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
· Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
· Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
· Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
· Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
Este tipo de delito también lo puede cometer un particular, con penas de entre seis meses a tres años de prisión y multa de seis a doce meses.
2. Falsificación de documentos privados
Similar al anterior, pero comprende solo documentos privados –como un contrato de compra-venta– y, además, el sujeto activo es siempre un particular. Sus penas son menores, ya que oscilan entre los seis meses y los dos años (artículo 395 del Código Penal).
3. Falsificación de certificados
Puede ser ejecutado por funcionarios públicos, autoridades, facultativos o particulares. En los dos primeros casos, además de la correspondiente sanción, se les impondrá una pena de suspensión (de seis a dos años). Las multas van de los tres a los doce meses.
Se considera que ha cometido un delito tanto la persona que realiza la falsificación como el que usa el documento en cuestión sabiendo que es falso. Como excepción, estarían los certificados relacionados con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
4. Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje
El artículo 399 bis del Código Penal establece que “el que altere, copie, reproduzca o, de cualquier otro modo, falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal (aclarar qué es organización criminal y grupo criminal ex art. 570 bis CP) dedicada a estas actividades”.





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