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¿Cuál es la diferencia entre comisión mercantil y mandato?

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    Servicios Jurídicos RFJ
  • 13 ago
  • 2 Min. de lectura
comisión mercantil y mandato

Hay ocasiones en que necesitaremos de otra persona para que actúe en nuestro nombre para realizar gestiones o trámites, ya sea por falta de tiempo, distancia o porque así lo requiera nuestro negocio. Solicitar a alguien que nos represente puede parecer muy sencillo, pero resulta de vital importancia saber que figura jurídica es la que se adecua mejor a nuestras necesidades, para ello es necesario conocer la Diferencia entre comisión mercantil y mandato.


Para estos casos contamos con dos figuras legales conocidas como mandato y comisión mercantil, aunque tienen muchas similitudes en cuanto a su objetivo, la realidad es que son distintas y se usan en diferentes casos.


¿Qué es el Mandato?


Se trata de un contrato mediante el cual una persona confía a otra la gestión de uno o más negocios para que se haga cargo de ellos, ya sea de forma onerosa (es decir, que reciba una compensación económica) o gratuita.


La persona que solicita se realice algún acto jurídico a su nombre se le conoce como Mandante y aquella que lo realiza como Mandatario.

En virtud del mandato el mandante confía el desempeño de un servicio o gestión de un negocio al mandatario, quien lo lleva a cabo de acuerdo a los intereses e instrucciones del Mandante.


¿Qué es la Comisión Mercantil?


Es un contrato mediante el cual al igual que el mandato una persona realiza actos jurídicos en nombre y representación de otra, pero en este caso solo pueden ser actos de comercio.


Para mayor claridad, la comisión mercantil se usa cuando por ejemplo una empresa constructora de casas firma un contrato de comisión mercantil con una persona física o moral para que promocione y venda las propiedades en su nombre.


La persona que da instrucciones para que se realicen dichos actos se conoce como Comitente y a quien los realiza se le denomina Comisionista.


Diferencia entre comisión mercantil y mandato


  • El Mandato está regulado por el Código Civil Federal a diferencia de la Comisión Mercantil que está regulada por el Código de Comercio.

  • Con un contrato de mandato se pueden realizar todos los actos lícitos para los que la ley no exija forzosamente la intervención personal del interesado.

En cambio, la comisión mercantil solo se puede utilizar para actos de comercio.


  • El mandato puede ser elevado a escritura pública, en cambio para la comisión mercantil en todos los casos basta con la firma de un Contrato de Comisión Mercantil.


Ahora que ya sabes la diferencia entre comisión y mandato, podrás aprovechar de mejor forma estas figuras jurídicas para cumplir con los objetivos de tu negocio o simplemente ahorrar tiempo.


Durante esta pandemia, estás figuras cobran especial relevancia, ya que muchas personas necesitarán ser representadas al no poder trasladarse y realizar personalmente sus gestiones o trámites urgentes.

 
 
 

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