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¿Qué pasa si no pago el predial?

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    Servicios Jurídicos RFJ
  • 1 ago
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pago el predial

Si eres propietario de un inmueble ya sea casa habitación, oficina, edificio o local comercial, estás obligado a pagar predial, el cual es un impuesto de carácter municipal que grava una propiedad o posesión inmobiliaria.


¿Qué es el predial?


El predial es el impuesto sobre la propiedad o posesión inmobiliaria, independiente al uso que se le dé al inmueble.


¿Cómo se calcula el predial?


El impuesto predial se calcula anualmente, pero puede pagarse en una sola exhibición por todo el año, o de forma bimestral.


El Predial se calcula con base al valor catastral del inmueble y se obtiene en función de los valores del suelo y la construcción, multiplicando estos por la superficie de la edificación.


La Secretaría de Finanzas correspondiente a la Alcaldía o Municipio donde esté ubicado el predio se encarga de la cobranza, es decir, de la recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde al Gobierno.


¿Qué pasa si no pago el predial?


Ahora bien, si tienes un adeudo de predial, debes saber que el Gobierno constantemente ofrece descuentos y facilidades para que puedas ponerte al corriente.


De no cubrir en tiempo y forma con el pago del impuesto predial, la autoridad tiene derecho a cobrar multas y recargos y en el último de los casos hasta a embargar la propiedad.


El Procedimiento Administrativo de Ejecución “PAE”, es el medio jurídico a través del cual la Autoridad puede exigir el pago de los impuestos que no hayan sido cubiertos o garantizados por los contribuyentes en tiempo y forma.


El procedimiento “PAE” se integra por varias etapas: requerimiento de pago, embargo, avalúo de bienes y remate.


En el requerimiento de pago las autoridades exigen al contribuyente el pago del adeudo predial, en esta etapa puedes optar por pagar el completo del adeudo o en su defecto elegir una opción de pago, ya sea por el monto total con un descuento o a través de pagos parciales.


 Si después del requerimiento pagas el adeudo junto con las multas y recargos generados, se termina el procedimiento, pero si no realizas el pago, se pasa a la segunda etapa.


La segunda etapa es el embargo, el cual es un acto administrativo que tiene por objeto la recuperación del adeudo mediante el aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente deudor.


La tercera etapa, consiste en realizar un avalúo de los bienes para así poder proceder con el remate, en el cual se cobra la deuda con las ganancias que se obtengan de la venta de los bienes en subastas públicas o almonedas.


Los bienes embargados pueden ser objeto de un remate posterior, con la finalidad de recuperar lo adeudado.


Recuerda que el embargo es la última opción que tiene la Autoridad para realizar el cobro.


 
 
 
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