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¿Qué no puede hacer una institución de cobranza?

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    Servicios Jurídicos RFJ
  • 8 ene
  • 2 Min. de lectura
institución de cobranza

En medio de la pandemia muchas personas se endeudaron y no han podido cumplir a tiempo con los plazos de pago acordados con sus entidades financieras, incluso a pesar de las prórrogas. Por lo que las consecuencias, no se han hecho esperar en los deudores, ya que adquirir un préstamo personal o un crédito va de la mano de obligaciones, que si no se cumplen desencadenan una serie de acciones por parte de las entidades financieras o Despachos de Cobranza para poder recuperar lo prestado.


¿Qué no puede hacer una institución de cobranza?


Principalmente no pueden agredir física, ni verbalmente a ninguna persona, así como también, no pueden mandar por escrito cartas de embargo falsas o hacerse pasar por un Juez vía telefónica, por lo que las amenazas y ofensas de cualquier tipo deben ser notificadas por los deudores mediante una queja ante la Condusef o el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco) en caso de tratarse de uno.

Los cobradores tampoco pueden hacer lo siguiente:


  • Por ningún motivo usar nombres o denominaciones que asemejan instituciones públicas, ya que la suplantación de identidad es un delito penado.

  • Hacerse pasar por abogados.

  • Hacer más de 10 llamadas en un día.

  • El personal de cobranza no puede irrumpir en tu domicilio sin autorización, así como causar algún tipo de daño en tu hogar o romper cerraduras.

  • Pegar notificaciones públicas afuera de tu casa sobre tu deuda.

  • Los cobradores pueden recibir dinero en efectivo, y si se trata de un Despacho de Cobranza éste no debe recibir dinero en ninguna cuenta, todos los pagos que realices deben ser depositados en la cuenta bancaria que te proporcionó tu entidad financiera.

  • No pueden realizar el cobro a ninguna persona que no haya firmado como aval o deudor solidario. Tampoco a ningún menor de edad o persona con discapacidad.


Entonces, ¿qué sí pueden hacer los despachos de cobranza?:


  • Comunicarse con el deudor para aclarar la deuda o dar a conocer los saldos, montos y fechas de pago.

  • Informar que si no se cumple con lo pactado en el contrato el asunto, se llevará al área jurídica.

  • Las entidades financieras pueden proponer una negociación o reestructuración de la deuda pero siempre debe ser respaldada por un contrato que debe tener la entidad y el cliente.

  • Si los cobradores no contactan al deudor, pueden contactarse con los conocidos que éste señaló como referencia, con la finalidad de hacer llegar los datos de identificación de la institución de cobranza.


¿Dónde puedes presentar una queja ante el abuso de un cobrador?


Como ya se mencionó anteriormente, la institución a la que debes presentar tus quejas es la Condusef, en el teléfono 55 53 40 09 99, si resides en la Ciudad de México y si te encuentras en el interior de la República en el número 800 999 8080. También puedes enviar un mail a asesoría@confusef.


Para que evites convertirte en un deudor, lo recomendable es que, si necesitas dinero prestado, te ayudes de los simuladores de préstamos personales y de tarjetas de crédito de la Condusef o de los comparadores online que hay en la Internet, para hallar la oferta más económica para ti y con los requerimientos que mejor se ajustan a tu perfil.


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