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¿Me puede embargar el despacho de cobranza?

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    Servicios Jurídicos RFJ
  • 6 dic 2023
  • 2 Min. de lectura

despacho de cobranza

En la actualidad, existen una serie de dudas sobre lo que pueden hacer los despachos de cobranza. Principalmente, estas inquietudes han sido resultado de malas prácticas que se han observado.


Como se explicó anteriormente, los despachos de cobranza solo tienen la facultad de fungir como intermediarios y realizar gestiones para que se liquiden las deudas que se han dejado de pagar. Sin embargo, en ese afán de lograr su objetivo, algunos han caído en malas prácticas como amenazar o intimidar.


Entre los casos más recurrentes se han reportado escenarios donde los despachos envían correspondencia o notificación en donde se advierte que se procederá a embargar o se iniciará en breve un proceso de embargo. No obstante, los despachos no tienen esa facultad, pues un embargo solo puede ser dictaminado o notificado por un juez.


Ahora bien, este tipo de conductas por parte de los despachos de cobranza pueden configurar un delito. Debes saber que este tipo de entidades deben realizar su labor apegándose a buenas prácticas.


Por ejemplo, de acuerdo con la Condusef, un despacho de cobranza debe tratar de manera respetuosa y educada al momento de tener comunicación con el deudor y evitar las actitudes intimidatorias o fuera de los protocolos. Sobre todo, identificarse y ofrecer la información necesaria para que el involucrado sea consciente del tema.


En ese sentido, la ley es clara y prohíbe a los despachos caer en prácticas como amenazar, ofender o intimidar al deudor o familiares al momento de exigir el pago de una deuda. También, prohíbe a los despachos hacerse pasar por instituciones públicas, y en esa lógica, enviar documentación o notificaciones que se asemejen a resoluciones judiciales. Incluso, cabe destacar, incurrir en cualquiera de estas prácticas se considera delito de acuerdo con el Código Penal.


Como recomendación, toma en cuenta que, si llegas a concretar un acuerdo para liquidar con algún despacho, éste debe quedar por escrito; además, cualquier pago que se realice, no se deberá hacer con el despacho, sino directamente con la institución, misma que debe estar enterada del acuerdo logrado desde el primer momento.


Usa esta información a tu favor. Si alguno de tus créditos se encuentra en mora y algún despacho de cobranza te contacto, ya sabes lo que pueden y no pueden hacer. De ser el caso, y que identifiques alguna de las malas prácticas antes mencionadas, puedes presentar una queja en la Condusef a través del Registro de Despachos de Cobranza (REDECO).


Recuerda que con los despachos de cobranza puedes negociar directamente alternativas de pago. Sin embargo, se corre el riesgo de no conseguir algún esquema que se adecue a tus necesidades.


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