¿Cuándo se da una declaración de ausencia?
- Servicios Jurídicos RFJ

- 4 jun
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Mucho se ha visto en los medios de comunicación o en las delegaciones, letreros en los cuales se pide ayuda para encontrar a alguna persona ya sea extraviada o ausente, por esta razón existe en México el Centro de Atención a Personas Extraviadas o Ausentes (CAPEA), el cual proporciona apoyo para buscar y localizar a las personas y de esta manera reincorporarlas a su núcleo familiar.
¿Cuándo se da una declaración de ausencia?
La declaración de ausencia se da cuando alguna persona desaparece repentinamente del lugar donde habita, cuando desaparece sin dejar rastro, sin que sus familiares conozcan su situación o paradero. La ley permite que en éstos casos se pueda solicitar al juez la declaración de ausencia a fin de poder adoptar medidas destinadas a proteger sus bienes y derechos.
¿Existe un plazo para poder hacer la declaración de ausencia de una persona?
Sí, la ley establece que para declarar ausente a alguien debe pasar un periodo de dos años.
¿Qué pasa con los bienes del ausente en este tiempo?
Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por edictos publicados en los principales periódicos de su último domicilio, señalándole para que se presente un término que no bajará de tres meses, ni pasará de seis, y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.
¿Qué sucede si al término del llamamiento no responde nadie por el ausente?
Si cumplido el término del llamamiento, el citado no apareciera ni otra persona en su nombre, se procederá al nombramiento de un representante.
¿Nombrado el representante se puede seguir buscando a la persona ausente?
Sí, cada año, en el día que corresponda a aquel en que hubiera sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente.
Cuando hayan transcurrido 6 años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.
¿Cualquier persona puede solicitar la declaración de ausencia?
No, únicamente:
1. Los presuntos herederos legítimos del ausente.
2. Los herederos instituidos en testamento abierto.
3. Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente.
4. El Ministerio Público.





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