Término de la obligación de la pensión de alimentos.
- Servicios Jurídicos RFJ

- 26 abr 2023
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Como debes saber, la fijación de una pensión alimenticia presupone el derecho de una persona a recibirla y la obligación de otra en otorgarla, por lo que estos supuestos pueden cambiar con el tiempo y en consecuencia ese derecho y obligación.

Con un escrito de Incidente de Suspensión de Pensión Alimenticia, dirigido al mismo Juez y bajo el mismo expediente en donde se determinó originalmente dicha pensión, con el planteamiento correcto, y ya sea con asesoría de la Defensoría de Oficio de la localidad, gratuitamente, puedes dar inicio a este procedimiento.
¿Cuáles son los casos en los que la pensión alimenticia puede cesar o terminarse?
Los códigos civiles de los estados y del Distrito Federal establecen de manera genérica los siguientes supuestos en que la pensión (aún fijada judicialmente) puede cesar o terminarse:
1). Cuando el alimentista (acreedor) deja de necesitar los alimentos. 2). En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista (acreedor) mayor de edad, contra el obligado. 3). Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista cuando es mayor de edad. 4). Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables. 5). Por muerte de cualquieras de las partes.
Casos más comunes de cese de pensión alimenticia:
El caso más común es el de cese o termino de la pensión cuando el descuento de la misma se hace directamente del sueldo del deudor u obligado, pues en caso de no promover ante el juez esta circunstancia se seguirá efectuando el descuento. Por ejemplo, un hijo mayor de edad y autosuficiente cuya pensión se fijó cuando era estudiante y menor de edad, se seguirá descontando hasta que el juez no ordene a la fuente de trabajo del obligado que ya no se haga el descuento respectivo. O bien, si el acreedor ha fallecido, es algo que tenemos que acreditar al juez para que ordene el cese de la pensión.
Esta solicitud la presentamos ante el juez a manera de “incidente”, es decir, una controversia dentro del mismo expediente en donde originalmente se fijó la pensión alimenticia. Es como un “pequeño” juicio en donde se expresan las nuevas circunstancias y se ofrecen las pruebas necesarias para acreditarla; así también se toma en cuenta y participa del incidente el acreedor alimentista o su representante legal.
Fuente: https://misabogados.com.mx/blog/terminacion-de-la-obligacion-de-pagar-la-pension-alimenticia/





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