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Nulidad matrimonial en el ámbito civil

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    Servicios Jurídicos RFJ
  • 2 jun
  • 2 Min. de lectura
Nulidad matrimonial

La nulidad matrimonial, en el ámbito civil, es una sentencia que declara que un matrimonio nunca ha sido válido y determina el estado civil de la persona.


Es decir, no se trata de anular el matrimonio, si no de que desde el primer momento no ha estado vigente por no haber cumplido con ciertos aspectos legales necesarios (cuando exista un defecto en la celebración del matrimonio).


Esta nulidad matrimonial a efectos jurídicos se encuentra regulada en el Código Civil en los artículo 73 y siguientes.


Causas de nulidad matrimonial


Cualquier matrimonio podrá ser invalidado siempre que concurran las siguientes causas de forma, capacidad o consentimiento establecidas en el artículo 73 del Código Civil:


1. No hay consentimiento matrimonial por cualquiera de las partes en el momento de celebración del matrimonio.

2. Matrimonios celebrados entre:

· Personas menores de edad no emancipadas.

· Personas con vínculo matrimonial no disuelto.

· Parientes en línea recta con consanguinidad o adopción.

· Parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.

· Condenados por participar en la muerte del anterior cónyuge o pareja de hecho.

3. Si un matrimonio se celebró por error de identidad o de cualidades personales importantes de uno de los cónyuges.

4. El contraído sin la intervención del responsable ante quien deba celebrarse (Juez de Paz, Notario, Alcalde, etc.) o sin la de los testigos.

5. Un matrimonio que se ha contraído por coacción o miedo grave.


¿Quién puede solicitar la nulidad matrimonial?


Podrán solicitar la nulidad matrimonial civil cualquiera de los cónyuges, el Ministerio Fiscal o cualquier otra persona que tenga un interés legitimo en ello, excepto en los siguientes supuestos:

· Cuando la nulidad se produce porque el matrimonio se celebró bajo coacción o miedo, solo puede solicitarla el cónyuge afectado.

· Por otro lado, si la causa de nulidad es la minoría de edad, solo podrán solicitarla sus padres o tutores y el Ministerio Fiscal.


¿Quién se encarga de invalidar una nulidad matrimonial civil?


Los tribunales civiles serán los encargados de invalidar un matrimonio cuando existan elementos fundamentales que no se hayan cumplido en el momento de la celebración y, por ello, el matrimonio no haya podido surtir efectos.


El procedimiento judicial para tramitar esta nulidad es similar al de una separación o un divorcio. Un abogado y un procurador interpondrán una demanda ante el Juzgado del domicilio de uno de los cónyuges para que declare esa nulidad.

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