Tipos de indemnización laboral por riesgos de trabajo
- Servicios Jurídicos RFJ
- 25 sept 2024
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Cuando estos produzcan algún tipo de incapacidad o la muerte en el trabajador, la empresa deberá indemnizar al colaborador o su familia.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, un accidente laboral es toda lesión orgánica o perturbación funcional e incluso la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo. Dentro de esta categoría también deberíamos incluir aquellos accidentes que se producen cuando el personal se traslada desde su domicilio al centro de trabajo o viceversa.
En el caso de la enfermedad laboral se trata de un estado patológico que se deriva de la acción continuada de una causa cuyo origen o motivo se da en el trabajo o se relaciona con el contexto en el que el colaborador desempeña su labor.
Estos riesgos de trabajo pueden ser leves o severos y desencadenar distintos tipos de incapacidades:
·Temporal.
·Permanente parcial.
·Permanente total.
·Muerte.
Ahora bien, según el artículo 123, Apartado A, Fracción XIV de la Constitución mexicana, los jefes son “responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten. Por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente”.
Esta indemnización dependerá de la consecuencia que haya generado el accidente o enfermedad laboral. Es decir, del tipo de incapacidad que sufra el trabajador.
La responsabilidad de las empresas subsistirá aún en el caso de que la contratación haya sido a través de un intermediario.
Para determinar la indemnización laboral por riesgo de trabajo se debe tomar el salario diario del trabajador al momento de ocurrir el accidente o enfermedad. ¿Qué corresponde en cada caso? Te lo contamos a continuación.
Indemnización laboral por incapacidad temporal
El Artículo 491 de la Ley Federal del Trabajo establece qué tipo de indemnización corresponde cuando el riesgo de trabajo le produjo una incapacidad temporal al trabajador. Este deberá percibir su salario de forma íntegra, hasta que se encuentre apto para laborar. Si la incapacidad dura más de tres meses y el colaborador no está en condiciones de regresar al trabajo se puede solicitar que se determine si debe continuar con el mismo tratamiento y gozar de la misma indemnización, o si procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización que corresponda.
Indemnización laboral por incapacidad permanente parcial
En el caso de la incapacidad parcial, para calcular la indemnización se debe tener en cuenta la tabla de enfermedades de trabajo del Artículo 514 de la Ley laboral.
El monto de la compensación se determina sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Para el cálculo se tendrá en cuenta no solo la tabla que mencionamos antes, sino además, la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y su aptitud para poder ejercer un trabajo remunerado semejante al que venía realizando.
Indemnización laboral por incapacidad permanente total
Si el trabajador sufre una disminución orgánica funcional del 100% se tratará de una incapacidad permanente total. En ese caso, tendrá derecho a una indemnización equivalente a 1.095 días de salario.
Para calcular este importante se tomará como base el salario diario que percibía el colaborador al momento del accidente.
Indemnización laboral por muerte
Cuando el riesgo de trabajo genere al trabajador la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, la indemnización estará compuesta por:
·Dos meses de salario en concepto de gastos funerarios.
·La cantidad equivalente al importe de 5.000 días de salario.
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