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Régimen matrimonial y separación de bienes.

  • Foto del escritor: Servicios Jurídicos RFJ
    Servicios Jurídicos RFJ
  • 4 abr 2023
  • 2 Min. de lectura

Si has decidido contraer matrimonio y piensas celebrarlo por el civil, es importante que sepas que debes de reunir una serie de requisitos previos como realizar un convenio donde se establezca el régimen de sociedad por el cual se irán a casar, mismo que deberás platicar con tu pareja para tomar la mejor decisión. En este articulo te explicamos sobre los regímenes matrimoniales y la sociedad conyugal.

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¿Bajo qué régimen se puede celebrar el matrimonio civil en México?

El matrimonio, debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes.


¿Qué es la sociedad conyugal?


La sociedad conyugal implica que la pareja combine los bienes que obtengan durante su matrimonio, ya sea conjuntamente o por separado pertenecerán a ambos exactamente por partes iguales 50% para uno y 50% para el otro cónyuge, esto con la finalidad de integrar el patrimonio de la familia y satisfacer las diversas necesidades de la misma.

Es importante señalar que la ley contempla que la sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él y puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes durante su matrimonio.


¿A qué se refiere la separación de bienes?


Las parejas son libres de decidir bajo qué tipo de régimen optará casarse, pero el régimen que te puede ahorrar un dolor de cabeza es el de separación de bienes, debido a que los bienes de los cónyuges presentes o futuros pertenecen única y exclusivamente a quien los adquirió, aunque durante el matrimonio compartan su uso y utilidad, pero si fuera el caso y la pareja decide separarse cada quien tomara los bienes que le pertenezcan (los que estén a su nombre o haya adquirido), sin necesidad de dividir todo a la mitad.


¿Es posible cambiar de régimen de sociedad conyugal a separación de bienes?


Sí, la sociedad conyugal puede terminar antes, sin que sea necesaria la disolución del matrimonio si así lo convienen los esposos, lo que implica el cambio del régimen de sociedad conyugal al régimen de separación de bienes, y a la vez la modificación en ese punto del acta de matrimonio, mismo que deberá realizarse ante un juez y con la aprobación del mismo.


¿Cómo se procede a la terminación de la sociedad conyugal?


Disuelta la sociedad conyugal se procederá a formar inventario de los bienes, en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los consortes, que serán de éstos o de sus herederos. Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiera contra el fondo social, se devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada consorte en proporción a las utilidades que debían corresponderles, y si uno sólo llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.


Recuerda, si tienes más dudas sobre los regímenes matrimoniales, contactanos para que un abogado experto te asesore.



Fuente: https://misabogados.com.mx/blog/regimen-matrimonial-y-separacion-de-bienes/


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