top of page

¿Qué criterios se siguen para atribuir la guarda y custodia de los hijos?

  • Foto del escritor: Servicios Jurídicos RFJ
    Servicios Jurídicos RFJ
  • 13 mar 2023
  • 1 Min. de lectura

ree

Para otorgar la guarda y custodia a uno u otro progenitor se debe atender a las circunstancias concretas de cada caso, combinadas con criterios legales, como son:


  • El interés superior de los menores.

  • El resultado del informe del equipo psicosocial de los Juzgados exigidos legalmente. Este equipo está formado por un psicólogo y un trabajador social que entrevistan a los padres y a los menores, observan la interacción de los niños con ambos progenitores y realizan pruebas diagnósticas a los padres. Este informe pericial, aunque no es vinculante para el Juez, es fundamental y casi siempre determinante respecto al tipo de custodia y de visitas a establecer en la sentencia de divorcio.

  • El derecho de audiencia de los menores.

  • El principio de no separar a los hermanos.

  • La edad de los menores.

  • El tiempo de que disponen los progenitores.

  • El lugar de residencia.


De forma excepcional, la custodia puede encomendarse a un tercero, que se regula en el artículo 103.1 del Código Civil y se da cuando concurren causas graves que determinen que en interés del menor, su custodia sea encomendada a un tercero. En estos casos, se suele encomendar a los abuelos, parientes u otras personas que lo consintieran, y de no haberlos, a una institución idónea, confiriendo el Juez las funciones tutelares.


La guarda y custodia compartida se dará cuando los padres lo soliciten en la propuesta del convenio regulador o cuando ambos lleguen a ese acuerdo en el transcurso del procedimiento.


Excepcionalmente el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida, fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.


Fuente: https://www.abogadoscea.es/blog/123-en-que-casos-puedo-conseguir-la-potestad-de-mi-hijo

Comentarios


  • Facebook

© 2023 by Servicios Jurídicos Integrales RFJ

bottom of page