top of page

¿Quién ejerce la patria potestad en caso de adopción?

  • Foto del escritor: Servicios Jurídicos RFJ
    Servicios Jurídicos RFJ
  • 2 ene 2023
  • 1 Min. de lectura

ree

El adoptante ejerce la patria potestad en caso de adopción.


¿Si quien ejerce la patria potestad contrae segundas nupcias o se une en concubinato con otra persona, pierde la patria potestad?


No, si quien ejerce la patria potestad contrae segundas nupcias o se une en concubinato con otra persona, no perderá por esos hechos, los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad.


¿El nuevo cónyuge o concubino de quien ejerce la patria potestad adquiere la patria potestad de los hijos de éste?


No, el nuevo cónyuge o concubino no adquiere la patria potestad de los hijos de la persona con quien se une.


¿Puede renunciarse a la patria potestad?


La patria potestad no es renunciable, pero aquellos a quienes corresponda pueden excusarse cuando:

  • Tengan 70 años cumplidos.

  • Cuando por su mal estado habitual de salud no puedan atender debidamente su desempeño.

Comentarios


  • Facebook

© 2023 by Servicios Jurídicos Integrales RFJ

bottom of page