¿Quién ejerce la patria potestad en caso de adopción?
- Servicios Jurídicos RFJ

- 2 ene 2023
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El adoptante ejerce la patria potestad en caso de adopción.
¿Si quien ejerce la patria potestad contrae segundas nupcias o se une en concubinato con otra persona, pierde la patria potestad?
No, si quien ejerce la patria potestad contrae segundas nupcias o se une en concubinato con otra persona, no perderá por esos hechos, los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad.
¿El nuevo cónyuge o concubino de quien ejerce la patria potestad adquiere la patria potestad de los hijos de éste?
No, el nuevo cónyuge o concubino no adquiere la patria potestad de los hijos de la persona con quien se une.
¿Puede renunciarse a la patria potestad?
La patria potestad no es renunciable, pero aquellos a quienes corresponda pueden excusarse cuando:
Tengan 70 años cumplidos.
Cuando por su mal estado habitual de salud no puedan atender debidamente su desempeño.
Fuente: https://bit.ly/3TwD5ep





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