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¿Qué es la impugnación de paternidad?

  • Foto del escritor: Servicios Jurídicos RFJ
    Servicios Jurídicos RFJ
  • 23 may 2023
  • 2 Min. de lectura

Para comenzar este tema es preciso abordar el tema de la filiación, que es la relación jurídica que existe entre la madre o el padre y su hijo, formando el núcleo social básico de la sociedad: la familia. La paternidad alude a la relación biológica que une a una persona de sexo masculino con su descendencia directa es decir el producto nacido de la relación de un hombre con una mujer.

¿Qué es la impugnación de la paternidad?


La impugnación de la paternidad es un proceso que se origina cuando se duda respecto a la veracidad de la paternidad de una persona, cuando un niño nace bajo el matrimonio de sus padres o estando estos en unión libre o concubinato se presume la paternidad, sin embargo esta presunción admite prueba en contrario.


¿Quiénes tienen la calidad de hijo?


Se consideran hijos de los cónyuges salvo prueba en contrario:

1. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio.

2. Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya sea por divorcio, declaración de nulidad o muerte del marido, mientras durante este tiempo la madre no haya contraído nuevas nupcias.


Se presumen hijos del concubinario y de la concubina:

1. Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato.

2. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina.


¿Por qué medio debe realizarse la impugnación de la paternidad?


La impugnación de la paternidad de un hijo, debe realizarse por medio de una demanda formal ante un juez en materia familiar, si no es así cualquier desconocimiento será nulo y no tendrá efectos jurídicos. En todos los juicios sobre esta materia el juez escuchara al padre, la madre y el hijo, en caso de que el hijo sea un menor se proveerá de un tutor interino.


¿En qué casos se podrá impugnar la paternidad?


1. Cuando se demuestre la imposibilidad física del padre de tener intimidad con su cónyuge durante los primeros ciento veinte días de los trescientos que precedieron al nacimiento.

2. Para el caso de los hijos nacidos después de los trescientos días de la disolución del matrimonio, podrá promoverse la impugnación en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la filiación.


¿Con que medios se prueba la filiación de los hijos?


1. Con el acta de nacimiento y acta de matrimonio de los padres.

2. A falta de actas o si éstas estuvieran defectuosas, incompletas o falsas, se probará con la posesión constante de estado de hijo nacido de matrimonio. En defecto de esta posesión son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza.


En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el fraude, si se le ocultó el nacimiento.


Si necesitas ayuda legal con la impugnación de paternidad recomendamos contratar un abogado experto que le pueda asesorar.


Fuente: https://misabogados.com.mx/blog/que-es-la-impugnacion-de-paternidad/


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