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¿Cómo modificar el régimen de visitas?

  • Foto del escritor: Servicios Jurídicos RFJ
    Servicios Jurídicos RFJ
  • 11 abr 2023
  • 2 Min. de lectura

La patria potestad consiste en el poder de los padres sobre sus hijos, para cumplir sus obligaciones de asistencia, protección y cuidado. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro de los padres.

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¿Qué pasa con los menores hijos tras la separación matrimonial?


En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores. Si hay desacuerdo, el juez de lo familiar resolverá lo conducente, y con base en el interés superior del menor, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos. El otro estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.


¿Cuándo se impide que alguno de los padres conviva con sus menores hijos?

Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus menores hijos, salvo que exista peligro para los niños el estar en contacto con alguno de los padres o las convivencias con ellos.


¿Por qué medio podrá modificarse el derecho de convivencia de los padres con sus menores hijos?


Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia de los padres hacia con sus hijos, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezca en el convenio o resolución judicial.


¿Qué es el régimen de visitas?


Es el derecho que tiene el padre o la madre que no tiene la custodia de sus hijos de poder visitarlos y tener convivencias con ellos. Su objetivo es atender a la necesidad de los menores de contar con ambas figuras paterna y materna a lo largo de su vida.

En la sentencia dictada por el Juez de lo familiar o en el convenio regulador que se lleva a cabo entre ambos padres se establecen los términos del régimen de visitas: el número de visitas y la duración de las mismas para ambos padres.


¿Cómo modificar el régimen de visitas?


Tras la separación matrimonial, les corresponde a ambos establecer un convenio de común acuerdo, sobre las visitas y convivencias con sus menores hijos. En este acuerdo, se deberá establecer los días en los que convivirán los menores con sus padres, principalmente fines de semana y fechas importantes de forma intercalada con el propósito de guardar un equilibrio entre ambos, o bien modificar libremente los días. Si no existiera un acuerdo entre los padres, corresponderá al juez de lo familiar previa demanda de uno de ellos, exhortarlos a que lleguen a un mutuo acuerdo sobre estas visitas, de no ser así se deberán de apegar a lo dictado en sentencia.


Si alguno de los padres no está de acuerdo con la determinación del juez, podrán apelar la misma para que se modifiquen las visitas y convivencias.


Fuente: https://misabogados.com.mx/blog/como-modificar-el-regimen-de-visitas/

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