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¿Tiene más derecho la madre que el padre a la guarda y custodia de los hijos?

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    Servicios Jurídicos RFJ
  • 5 ene 2023
  • 1 Min. de lectura

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En caso de controversia sobre la guarda y custodia de los hijos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el Juez decidirá sobre la misma, en virtud del Interés Superior de la Niñez y sin prejuicios de género, valorará cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral de los hijos.


La Corte ha dicho que la regla general es que ambos padres son aptos para el cuidado de los hijos a menos que se demuestre un riesgo probable y fundado para los hijos.


¿Quiénes ejercen la patria potestad?


En principio ambos padres tienen la patria potestad sobre sus hijos a menos que uno de ellos hubiere fallecido, se encuentre ausente o la haya perdido, entonces la patria potestad la tendrá el otro padre.


En caso de que ambos padres hubieren fallecido, estén ausentes o bien hubieren perdido la patria potestad, entonces la tendrán los abuelos, los tíos, hermanos mayores de edad, será el Juez quien decidirá entre unos y otros en atención al interés superior del niño.


¿Qué es la custodia compartida?


La custodia compartida se refiere a que los padres en caso de divorcio o separación, tienen el derecho y la obligación de ejercer en igualdad de circunstancias, condiciones y en beneficio de los hijos menores su protección y asistencia, garantizando su bienestar integral.

La custodia compartida se puede pactar de común acuerdo por los padres o bien será determinada por el Juez teniendo en cuenta el interés superior del niño, las condiciones y circunstancias de cada uno de los padres y las pruebas que permitan determinar cuál de los padres mejor garantiza el desarrollo integral del menor.

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