¿Separación de bienes o sociedad conyugal?
- Servicios Jurídicos RFJ
- 21 may
- 2 Min. de lectura

Independientemente de lo que decidan respecto a los bienes materiales, el amor regirá su relación. Sin embargo, conocer los regímenes patrimoniales del matrimonio en México les dará herramientas para tomar la mejor decisión.
Sociedad conyugal
El régimen de sociedad conyugal, también conocido como régimen de bienes mancomunados, establece que la pareja comparta todas sus propiedades desde que se unen en matrimonio. Es decir, cada bien que hayan adquirido antes de casarse ahora será de ambos, aunque en el título de propiedad solo conste el nombre de uno de ustedes. Lo mismo ocurrirá con las adquisiciones que hagan después de haber partido el pastel de boda elegante, aunque hay ciertas excepciones.
Para que esta sociedad funcione, cada uno deberá especificar en un documento con validez oficial, entre otras cosas, los siguientes puntos:
1. Propiedades que aportará a la sociedad conyugal, especificando su valor y el gravamen que reporte, así como un documento que las avale, como el título de propiedad. Además, deberá hacerse lo mismo con las que quieran dejar al margen de la sociedad.
2. Número de deudas, detallando cuáles serán compartidas o no con el cónyuge.
3. Quién administrará la sociedad. Es posible que sea administrada en pareja o que uno de los dos tenga prioridad.
4. Especificar qué procederá con futuros bienes que puedan recibir, como herencias o liquidaciones: ¿se integrarán o permanecerán fuera del acuerdo?
5. Qué ocurrirá con cada uno de los bienes compartidos en caso de que se disuelva la sociedad.
Separación de bienes
Casarse bajo el régimen de separación de bienes significa que las propiedades que cada uno tenga al momento de contraer matrimonio y después de ello se mantendrán como están. Para esto no será necesario aportar, como en la sociedad conyugal, algún documento legal que ampare cada posesión.
Existen dos tipos de separación de bienes:
1. Separación de bienes absoluta: se capitula cada bien o cada propiedad que pertenezca solo a un dueño.
2. Separación de bienes parcial: aquellas propiedades que no estén especificadas en las anteriores capitulaciones se convierten en propiedad de ambos, puesto que no fue aclarado en la separación de bienes absoluta.
Si optan por alguna de estas dos, será necesario que especifiquen qué adquisiciones posteriores al lanzamiento del ramo de novia natural tendrán un solo dueño. Sin esa aclaración, las propiedades serán de ambos.
Al igual que en el régimen de sociedad conyugal, en la separación de bienes deberá existir un inventario de las posesiones y deudas de cada uno de los contrayentes que serán compartidas.
Comments