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¿Qué son los cambios de mutuo acuerdo?

  • Foto del escritor: Servicios Jurídicos RFJ
    Servicios Jurídicos RFJ
  • 19 may
  • 2 Min. de lectura
mutuo acuerdo

Deben saber que en ambos regímenes patrimoniales pueden hacerse modificaciones ante notario cuando sea necesario. Especialmente, en las adquisiciones que se lleven a cabo después de su enlace, siempre y cuando sea decisión de ambos.


Estos cambios podrían afectar a las propiedades en las que no especificaron si pertenecían o no a ambos o por herencias recibidas, por mencionar algunos.


Asesorarse antes, la mejor opción


Antes de tomar una decisión, lo recomendable es que cada pareja se asesore con un abogado o un notario sobre las implicaciones de estos regímenes patrimoniales, ya que en cada entidad mexicana pueden variar, como lo han hecho a lo largo del tiempo.


Por ejemplo, los primeros en adaptar la separación de bienes fueron Baja California, el Distrito Federal (hoy, Ciudad de México) y Nayarit, en 1917. El último fue Aguascalientes, que lo hizo hasta 1940. En varios estados, como Durango, Guerrero y Jalisco, no existió este régimen como tal, sin que eso significara que no pudiera ser aplicado.


Y para que no les gane el tiempo, procuren visitar al notario de su confianza al menos un mes antes de que lleven su documentación al Registro Civil para obtener la validación de su lista de bienes. De cualquier forma, pregunten cuáles son los requisitos a cubrir según el régimen que hayan decidido para que no les falte nada.


Hablar con madurez sobre estas implicaciones legales no debería opacar los preparativos del gran día. Esta posibilidad será aún menor si ambos están bien informados y como lo han hecho hasta ahora con detalles como los arreglos florales para boda, la locación y los padrinos, juntos lo resuelvan. Estamos seguros de que tomarán la mejor decisión para su futuro y de que todos los que reciban sus invitaciones de boda se alegrarán por su unión.

 
 
 

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