¿Qué pasa con las deudas si fallece el deudor?
- Servicios Jurídicos RFJ

- 12 ene 2023
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El fallecimiento de un ser querido es un duro golpe para cualquiera; sin embargo, si a la pérdida le sumamos el tener que pagar las deudas del fallecido del patrimonio de los herederos, lo es aún más.
El luto y los trámites se ven en cada pérdida; estar preparados y saber cómo reaccionar son la clave para aligerar la carga del papeleo.
¿Las deudas se heredan?
El Código Civil Federal dispone en su artículo 1284: «los pasivos (obligaciones o deudas) se pagarán con los activos (patrimonio del difunto) hasta donde alcance. Por lo que, si aun cuando todavía restase deuda que saldar y las personas llamadas a ser herederos acepten esa calidad, estos se verán ahora obligados a pagar con su patrimonio propio los que reste de aquellas obligaciones.»
Sin embargo, la legislación reconoce una excepción a la regla que es una figura que se le denomina “beneficio de inventario”.
Con el beneficio de inventario lo que se pretende lograr es que los pasivos se paguen hasta donde alcance con los activos; esto sin que los herederos respondan a aquellas deudas u obligaciones que faltaren de saldar. Dicho beneficio se deberá manifestar al momento de ser aceptada la herencia.
Es decir, el heredero puede aceptar una herencia sin quedar obligado a pagar las deudas del difunto si estas exceden el total de la herencia misma.
Pero no todas las obligaciones responden de la misma manera.
Fuente: https://bit.ly/3Tkb9KG





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