¿Qué es el régimen de excepción para la delincuencia organizada?
- Servicios Jurídicos RFJ

- 3 feb 2023
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En la reforma de seguridad y justicia aprobada en 2008 se estableció el sistema acusatorio y sus principios, y al mismo tiempo el régimen de excepción para delincuencia organizada. En el artículo 16 de la Constitución se disponen ciertas restricciones a los derechos de los imputados cuando se trata de delitos relacionados con la delincuencia organizada. Esto como una solución para la creciente inseguridad y el ineficiente sistema de justicia.
En la Constitución también se incluyó la definición de ‘delincuencia organizada’ como “una organización de tres o más personas que comete delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.”
Por otro lado, la manera en la que opera el régimen de excepción para la delincuencia organizada es contraria a la del sistema de justicia penal acusatorio( Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos):
· Permite el uso del arraigo hasta 40 días. Sin embargo, éste puede prorrogarse hasta 80 días, siempre y cuando el Ministerio Público lo acredite (art.16 Cn).
· Permite duplicar el tiempo de detención del acusado (art.16 Cn).
· Limita el derecho a compurgar la pena en los centros penitenciarios más cercanos al domicilio del acusado (art. 18 Cn).
· Establece obligatoriamente la prisión preventiva (art. 19 Cn).
· Permite que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador (art. 20 Cn), y de la víctima u ofendido (art. 20 Cn).
· Otorga valor probatorio a pruebas recabadas durante la fase de investigación que no puedan ser presentadas en la etapa de juicio (art. 20 Cn).
Fuente: https://bit.ly/3BV168b





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