top of page

¿Cómo demandar pensión alimenticia?

Foto del escritor: Servicios Jurídicos RFJ
Servicios Jurídicos RFJ
21 sept
7 min de lectura
pensión alimenticia

La pensión alimenticia es un derecho que busca garantizar que una persona pueda cubrir sus necesidades básicas y, en el caso de niñas, niños y adolescentes, contar con los recursos necesarios para su desarrollo.


Cuando la persona obligada a proporcionar alimentos no cumple voluntariamente, es posible acudir ante la autoridad competente para solicitar que se establezca una pensión. Sin embargo, el procedimiento exacto puede cambiar dependiendo de la entidad federativa, por lo que es importante revisar las reglas aplicables en cada estado.


¿Cómo demandar pensión alimenticia?


Demandar una pensión alimenticia no significa necesariamente esperar hasta que termine un juicio para comenzar a recibir apoyo económico. Una de las cuestiones más importantes del procedimiento es que, al iniciar el juicio, el juez puede establecer alimentos provisionales para evitar que la persona que los necesita quede desprotegida mientras se resuelve el asunto.


La fuente consultada, actualizada el 16 de junio de 2026, señala que el procedimiento general parte de una demanda ante el juez de lo familiar y que el derecho para solicitar alimentos puede corresponder a diferentes personas, dependiendo de la situación.


¿Quién puede solicitar una pensión alimenticia?


No solamente la persona que necesita los alimentos puede iniciar el procedimiento.

El artículo 315 del Código Civil Federal contempla como personas con acción para pedir el aseguramiento de los alimentos a:


  • El acreedor alimentario.

  • El ascendiente que tenga bajo su patria potestad al acreedor, por ejemplo, la madre o el padre que tiene a su cargo a un menor.

  • El tutor.

  • Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, en los supuestos previstos por la ley.

  • El Ministerio Público.


Esto es especialmente importante cuando existen niñas, niños o adolescentes, porque la legislación contempla distintas vías para procurar que sus necesidades alimentarias sean atendidas.


¿Qué se entiende por alimentos?


Cuando hablamos de "pensión alimenticia", la palabra alimentos no se refiere únicamente a proporcionar comida.

Las obligaciones alimentarias están relacionadas con las necesidades que una persona debe cubrir para vivir y desarrollarse de acuerdo con las circunstancias previstas por la legislación.

Por eso, al analizar una pensión deben considerarse las necesidades de quien la recibe y las posibilidades económicas de quien debe proporcionarla.


¿Cuánto corresponde de pensión alimenticia?


Una de las preguntas más frecuentes es: ¿qué porcentaje del salario debe darse como pensión?

La fuente consultada señala que el Código Civil Federal no establece un porcentaje único aplicable a todos los casos.

El artículo 311 establece que los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades de quien debe proporcionarlos y a las necesidades de quien los recibe.


Esto significa que no es correcto afirmar que toda pensión alimenticia debe ser, por ejemplo, el 20 %, 30 % o 40 % del salario.

El juez debe analizar las circunstancias particulares del caso.

Entre los elementos que pueden resultar relevantes están:

  • Ingresos de la persona obligada.

  • Necesidades de quien recibe los alimentos.

  • Número de personas que tienen derecho a recibirlos.

  • Gastos relacionados con alimentación.

  • Vivienda.

  • Educación.

  • Atención médica.

  • Vestido.

  • Otras necesidades que correspondan según el caso.

Por esta razón, el monto real de una pensión no puede determinarse únicamente aplicando un porcentaje general.


¿Qué ocurre cuando se presenta la demanda?


Este es uno de los aspectos más importantes del procedimiento.

De acuerdo con la fuente consultada, el artículo 569, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en asuntos familiares, el juez puede decretar medidas provisionales de oficio y sin escuchar previamente a la otra parte, incluyendo la fijación de alimentos.


En términos sencillos, esto significa que puede establecerse una pensión provisional antes de que termine el juicio.

La finalidad es evitar que la persona que necesita los alimentos tenga que esperar toda la duración del procedimiento para recibir apoyo.

Estas medidas pueden revisarse posteriormente en la audiencia preliminar y, conforme a la fuente consultada, contra ellas procede apelación en efecto devolutivo.


¿Qué son los alimentos provisionales?


Los alimentos provisionales son una medida que puede establecerse durante el procedimiento para atender las necesidades de quien tiene derecho a recibirlos mientras se resuelve el asunto.

Por ejemplo, imaginemos que una madre inicia un procedimiento para reclamar alimentos para su hijo menor de edad porque el padre dejó de aportar económicamente.

No necesariamente tendría que esperar hasta que exista una sentencia definitiva para que el juez pueda intervenir respecto de los alimentos. Conforme al artículo citado por la fuente, el juez puede establecer una medida provisional desde el inicio del procedimiento.

Esto permite que las necesidades inmediatas puedan ser atendidas mientras continúa el juicio.


¿Cómo se garantiza el pago de la pensión?


Establecer una pensión no siempre es suficiente. También puede ser necesario garantizar que el pago se realice.

El artículo 317 del Código Civil Federal contempla diferentes formas de garantizar los alimentos, entre ellas:

  • Hipoteca.

  • Prenda.

  • Fianza.

  • Depósito de una cantidad suficiente.

  • Otra forma de garantía que el juez considere adecuada.

La forma de garantizar la pensión dependerá de las circunstancias del caso y de lo que determine la autoridad.


¿Qué documentos pueden ser importantes?


La documentación necesaria puede variar dependiendo del estado y de las circunstancias del procedimiento. Sin embargo, para preparar un caso de este tipo es conveniente reunir la información que permita demostrar tanto la relación entre las partes como las necesidades económicas existentes.


Pueden ser relevantes documentos como:

  • Acta de nacimiento de la hija o hijo.

  • Acta de matrimonio, cuando exista.

  • Documentos que acrediten parentesco.

  • Comprobantes de gastos.

  • Recibos de colegiatura.

  • Gastos médicos.

  • Comprobantes de vivienda.

  • Facturas o recibos relacionados con las necesidades del menor.

  • Información disponible sobre los ingresos de la persona obligada.

  • Comprobantes de depósitos o pagos anteriores.

  • Mensajes o comunicaciones relacionadas con la falta de pago.

No todos estos documentos serán necesarios en todos los casos. Su utilidad dependerá de las circunstancias y de las reglas procesales aplicables.


¿Qué pasa si la persona obligada dice que no tiene trabajo?


La falta de un empleo formal no significa necesariamente que desaparezca la obligación alimentaria.

Para determinar una pensión deben analizarse las necesidades de quien recibe los alimentos y las posibilidades de quien debe proporcionarlos.

Por eso, si una persona afirma que no tiene empleo, será necesario analizar su situación económica real y las circunstancias del caso.

También es importante distinguir entre no tener un empleo formal y no tener ninguna posibilidad económica de proporcionar alimentos. Son situaciones diferentes que deben analizarse individualmente.


¿La pensión alimenticia es solamente para los hijos?


No necesariamente.

El derecho a recibir alimentos puede existir entre diferentes familiares en los supuestos establecidos por la legislación.

La obligación alimentaria puede involucrar, dependiendo del caso, relaciones entre padres e hijos y otros familiares.

Por eso, no debe entenderse que la pensión alimenticia únicamente existe cuando hay un divorcio o una separación de pareja.

Lo importante es determinar si existe una relación jurídica que genere la obligación de proporcionar alimentos y cuáles son las circunstancias de las personas involucradas.


¿Qué pasa si la persona deja de pagar?


Cuando existe una pensión establecida y la persona obligada deja de cumplir, pueden existir mecanismos legales para exigir el pago.

Sin embargo, las consecuencias concretas y las vías para reclamar las cantidades pendientes dependen de la resolución existente y de la legislación aplicable en la entidad correspondiente.

Por eso, si ya existe una orden judicial de alimentos y se está incumpliendo, es recomendable conservar los comprobantes de los pagos que sí se hayan realizado y registrar los periodos que quedaron pendientes.


¿Es necesario llegar a juicio?


No necesariamente.

Dependiendo de las circunstancias, las partes pueden llegar a un acuerdo respecto de los alimentos.

Sin embargo, cuando no existe acuerdo o la persona obligada no cumple voluntariamente, puede ser necesario acudir ante la autoridad judicial para solicitar que se determine y, en su caso, se asegure el pago.

La conveniencia de llegar a un convenio o iniciar un procedimiento dependerá de cada situación.


¿El procedimiento es igual en todo México?


No.

Este punto es especialmente importante.

La fuente consultada advierte que el procedimiento familiar varía según el estado, debido a que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se encuentra en proceso de adopción gradual por las entidades federativas. Por ello, los documentos, plazos y pasos concretos pueden cambiar dependiendo del lugar donde se tramite el asunto.

Por esta razón, la información general sobre pensión alimenticia debe utilizarse como orientación y no como sustituto de la revisión de las normas locales.


¿Qué debes hacer si necesitas solicitar una pensión?


Si necesitas iniciar un procedimiento, puedes comenzar organizando la información de la siguiente manera:


1. Identifica quién necesita los alimentos

Determina quién es la persona que tiene derecho a recibirlos y cuál es su relación con quien debe proporcionarlos.


2. Reúne los documentos

Conserva actas, comprobantes de gastos, recibos, información económica y cualquier documento relacionado.


3. Calcula las necesidades reales

Haz una lista de los gastos habituales. Esto ayuda a conocer cuánto cuesta realmente cubrir las necesidades de la persona que recibirá los alimentos.


4. Identifica la información económica disponible

Reúne cualquier documento que permita conocer los ingresos o capacidad económica de la persona obligada.


5. Consulta el procedimiento de tu estado

Antes de presentar una demanda, es importante conocer qué autoridad es competente, qué documentos exige y qué reglas procesales están vigentes en tu entidad.


6. Busca asesoría jurídica

Un profesional del derecho familiar puede revisar la situación y determinar qué acción corresponde y qué pruebas pueden ser útiles.


Solicitar una pensión alimenticia es un mecanismo legal para proteger las necesidades de quien tiene derecho a recibir alimentos.


El proceso comienza con la presentación de una demanda ante la autoridad familiar competente cuando no existe un cumplimiento voluntario. Además, una de las herramientas más importantes es la posibilidad de que el juez establezca alimentos provisionales durante el procedimiento, sin necesidad de esperar hasta la sentencia definitiva.


El monto tampoco se determina mediante un porcentaje universal. Conforme al artículo 311 del Código Civil Federal, debe existir proporcionalidad entre las posibilidades de quien proporciona los alimentos y las necesidades de quien los recibe.


Finalmente, es importante recordar que los requisitos y pasos concretos dependen de la entidad federativa. Si necesitas iniciar un procedimiento, reunir la documentación y recibir asesoría sobre el caso concreto puede ayudarte a conocer tus opciones y ejercer tus derechos de manera adecuada.


Importante: este contenido es informativo. La fuente consultada señala como fundamento el Código Civil Federal con última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025 y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares con última reforma del 15 de enero de 2026. El procedimiento concreto puede variar según el estado.

 
 
 

Comentarios


  • Facebook

© 2023 by Servicios Jurídicos Integrales RFJ

bottom of page