top of page

¿Cuáles son los efectos jurídicos de la adopción?

  • Foto del escritor: Servicios Jurídicos RFJ
    Servicios Jurídicos RFJ
  • 13 ene 2023
  • 2 Min. de lectura

ree
  • El adoptado se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos del matrimonio.

  • El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos, deberes y obligaciones que las del hijo consanguíneo.

  • La adopción extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con la familia de éstos, excepto los impedimentos de matrimonio.


¿Quiénes pueden adoptar?


Pueden adoptar los mayores de 25 años en pleno ejercicio de sus derechos, siempre que el adoptante tenga 17 años más que el adoptado. También pueden adoptar las personas solteras, los cónyuges y concubinos de común acuerdo. Los adoptantes deberán reunir los requisitos para adoptar que señalan las disposiciones en la materia de la entidad federativa de que se trate.


¿Quiénes pueden ser adoptados?


Pueden ser adoptados los niños, niñas, adolescentes o incapacitados siguiendo el procedimiento legal correspondiente.


¿Qué requisitos debe reunir una persona para poder adoptar?


  • Tener por lo menos 25 años de edad.

  • Ser 17 años mayor que el adoptado.

  • Acreditar que tiene medios bastantes para proveer subsistencia, educación y cuidado a la persona que pretende adoptar.

  • Que es persona apta y adecuada para adoptar.

  • Acreditar que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse.


En algunos estados se establecen además de los requisitos anteriores los que a continuación se mencionan. Se recomienda consultar el Código Civil o Ley para la Familia y demás disposiciones aplicables del estado de que se trate, para conocer los requisitos que aplican según el caso concreto.


  • Tener el adoptante 18 años más que el adoptado.

  • Que el adoptante goce de buena salud.

  • Que entre el adoptante y aquél a quien pretenda adoptar exista una diferencia de edades no mayor de 45 años.

  • Que el adoptante sea menor de 50 años de edad.

  • Que el adoptante no se encuentre inscrito en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.

  • Si los adoptantes son un matrimonio deberán acreditar cuando menos 3 años de matrimonio.

  • En caso de que los adoptantes vivan en concubinato acreditar que el concubinato se encuentra debidamente inscrito.

Fuente: https://bit.ly/3U7eyOg

Comentarios


  • Facebook

© 2023 by Servicios Jurídicos Integrales RFJ

bottom of page