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¿Compensación económica tras el divorcio?

  • serviciosjuridicos48
  • 17 may 2023
  • 2 min de lectura

Este artículo te ayudará a saber en qué situaciones puedes solicitar una compensación económica a tu cónyuge en caso de divorcio, y qué criterios se toman para calcular su monto.

¿Cuándo procede que solicite una compensación económica a mi cónyuge en el juicio de divorcio?


Actualmente, en la Ciudad de México, el Código Civil para el Distrito Federal no prevé la figura de compensación económica como tal, más bien se prevé una pensión alimentaria al cónyuge, que la Suprema Corte de Justicia señala que más que una pensión alimentaria es una pensión compensatoria, la cual puedes pedir al momento de solicitar el divorcio, siempre que cuentes con una desventaja económica, es decir, en el tiempo que duró el matrimonio te viste imposibilitado para tener una vida económica independiente.


¿Cuándo puedo pedir una compensación económica?

Puedes solicitar una pensión compensatoria cuando careces de bienes propios o si los tienes, son notoriamente menores a los de tu cónyuge y/o te hubieras dedicado la mayor parte de tu vida en el matrimonio al cuidado del hogar y/o si tienes hijos, y te hubieras dedicado al cuidado de ellos.


Debes tomar en cuenta que es tu obligación probar ante el Juez que tienes la necesidad de recibir la pensión compensatoria.


Algunos estados de la República Mexicana prevén en sus códigos civiles la figura de compensación económica, al todavía tener causales de divorcio, por tanto, el cónyuge culpable deberá pagar una compensación al cónyuge inocente.


¿Cómo se calcularía la compensación económica o pensión compensatoria?


Para determinar el monto de la pensión alimentaria, el Juez tomará en cuenta las circunstancias de cada caso, como son la capacidad que tengas de trabajar y tu situación económica, tomando en cuenta tu edad y tu estado de salud, y el tiempo que duró tu matrimonio, así como el tiempo que te dedicaste a las labores de tu hogar y el cuidado de tus hijos, en caso de tenerlos.


Al tomar en cuenta todos los aspectos anteriores y la masa patrimonial de tu cónyuge, el juez determinará el monto de la pensión compensatoria que te correspondería, sin que exceda el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio.


En los estados de la República que aún prevén causales de divorcio, y te origen daños y perjuicios por el divorcio, tu cónyuge culpable, además de pagarte la pensión compensatoria, responderá por los daños y perjuicios.


Fuente: https://misabogados.com.mx/blog/compensacion_economica_tras_divorcio/


 
 
 

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